martes, 29 de enero de 2019

Cambiemos presentó proyecto de Ley sobre la Extinción de Dominio

El Bloque de Cambiemos, en tándem con el Gobierno Nacional, presentó en la Legislatura el proyecto de Ley sobre Extinción de Dominio. De esta manera, el Estado recupera los bienes que fueron adquiridos fruto de la corrupción política. La iniciativa estipula crear, dentro del MPF, la Oficina Fiscal de Extinción de Dominio a favor del Estado Provincial.


Los diputados Jacqueline Caminoa, Eduardo Conde y Manuel Pagliaroni presentaron en las últimas horas la Ley de Extinción de Dominio. El Presidente Macri, días atrás, impulsó un decreto sobre la misma temática.



El fundamento principal de la ley es luchar contra la corrupción. “Cuando la corrupción se asocia a la política se produce la degradación del sistema, la degeneración del orden instituido”, argumentaron los legisladores provinciales en la normativa y añadieron que “el interés superior de un pueblo está en manos de sus gobernantes, quienes asumen la función comprometiéndose a desempeñar tamaña elevada misión, con lealtad y patriotismo, presupuestos éticos indispensables para ostentar la representación ciudadana. El desarrollo, el crecimiento y el bienestar de toda sociedad dependen del riguroso apego de su dirigencia política a los valores fundamentales que están consagrados en el sistema de gobierno. Son principios éticos”.



Remarcan que “la ética es el camino de la rectitud, por el que debe acontecer la política” pero “lamentablemente, lejos aún estamos de los superiores objetivos señalados, no obstante lo cual, hay que extremar los medios a nuestro alcance, para recuperar la senda perdida, en estos años de democracia en nuestra provincia”.

Aseguran en el proyecto que uno de los instrumentos adecuados para ese fin,”es la recuperación de los bienes robados al Estado por parte de la dirigencia corrupta. El régimen de extinción de dominio que proponemos en el marco de un proceso autónomo, apunta justamente a lograr ese objetivo”.

Subrayan que el mecanismo propuesto “se ajusta al ordenamiento procesal en el fuero civil y comercial, a través del juicio sumarísimo con algunas modificaciones en beneficio de resguardar al máximo el derecho de defensa del demandado”.

Especificaciones

El art. 1907 del Código Civil y Comercial, modificado por el decreto nacional N°62/2019, constituye la base de sustentación jurídica para la construcción del este régimen procesal en nuestra provincia, ya que la legislación de fondo incorpora justamente la extinción del dominio de los derechos patrimoniales, a través de esta metodología procesal.

El Ministerio Público Fiscal queda a cargo del ejercicio de la acción civil, a través de la creación de la Oficina Fiscal de Extinción de Dominio a favor del Estado Provincial, con facultades de investigación, identificación y localización de bienes.

El Ministerio Público Fiscal promoverá la demanda civil contra personas humanas o jurídicas que ostenten un patrimonio que no sea compatible con los ingresos normales y habituales de la actividad que desarrollan, se hallen o no imputados en una investigación penal.

Al proceso comparecerán en calidad de terceros, todos aquellos sujetos que guarden relación con el suceso objeto de la investigación, o que ostenten un derecho sobre los bienes afectados, como asimismo la Fiscalía de Estado.

La acción de extinción de dominio procederá respecto de los bienes obtenidos por vía de la comisión de delitos de distinta naturaleza, por caso:

1) Corrupción de menores (art. 125 C.P.).

2) Promoción y facilitación de la prostitución (art. 125 bis y 126 C.P.).

3) Explotación económica de la prostitución (art. 127 C.P.).

4) Pornografía infantil (art. 128 C.P.).

5) Secuestro coactivo (142 bis C.P.).

6) Sustracción de menores (146 C.P.).

7) Fraude a la Administración Pública (art. 174, inc. 5° C.P.).

8) Cohecho pasivo (art. 256, 256 bis y 257 C.P.).

9) Cohecho Activo (art. 258 y 258 bis C.P.).

10) Presentación u ofrecimiento de dádivas (art. 259 C.P.).

11) Malversación de Caudales Públicos (arts.260 a 264 C.P.).

12) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 C.P.).

13) Exacciones Ilegales (arts. 266 a 268 (2) C.P.).

14) Prevaricato (art. 269 C.P.).

15) Encubrimiento (arts. 277 a 279 C.P.).

16) Fraude al Comercio y la Industria (art. 300 bis C.P.).

17) Asociación Ilícita (art. 210 y 210 bis C.P.).

Alcance

La normativa nacional, el decreto 62/2019, alude asimismo a los delitos de competencia federal, tal el caso del narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, el secuestro extorsivo, el régimen penal tributario, los delitos contra el orden económico y financiero (lavado de activos).

Aquellas conductas quedan excluidas del alcance de nuestra iniciativa, siendo resorte de la justicia federal su tratamiento, aún en la esfera de nuestro territorio provincial, y a través de sus tribunales.

Por otra parte, en el ámbito federal, se investigan los delitos vinculados a la corrupción política, que desde luego quedan alcanzados por el régimen que se implementa.

Los juicios en curso motivaron la ley

Los diputados reconocieron la ley fue motivada por los procesos penales en curso en la provincia, asociados a la corrupción política, y que habrán de ser alcanzados por el ordenamiento que se propone implementar.

“La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio ordenará la subasta de los bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su localización y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Rentas Generales de la Provincia”, expresan.

La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Provincial a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero.

Para ese fin se prevé la creación de un fondo de garantía que estará cubierto con un porcentaje de los recursos recuperados, de forma de solventar la contingencia antes descripta.

“De esta manera habremos de dar un paso importante para combatir la corrupción política, paliando siquiera, en la medida de lo posible, los cuantiosos daños ocasionados a la población. Desde luego, mucho queda por hacer para combatir con eficacia y eficiencia semejante flagelo. El paso siguiente serán los mecanismos de control, los consagrados en la Constitución y otros que la legislación pueda crear, con la participación de la ciudadanía. Finalmente, aguardamos que la justicia del Chubut sancione penalmente con toda la fuerza de la ley a los corruptos ahora sometidos a proceso”, concluyeron los diputados de Cambiemos.

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