La diputada Gabriela Dufour, denunció que “el gobernador Arcioni decidió utilizar los fondos para pagar sueldos. En lugar de inversión para el desarrollo, los utilizó en gastos corrientes, lo que está expresamente prohibido por la Ley de creación del Bono Hidrocarburífero”.
La maniobra se habría concretado mediante el cambio del destino específico a los recursos provenientes del Bono Hidrocarburíferas que la Ley de creación del mismo, dispone que es de afectación específica a “políticas públicas que mejoren las condiciones estructurales del territorio provincial.”, excluyendo cualquier otro destino en gastos corrientes.
Se trata de la Ley denominada Marco Hidrocarburífero XVII Nº 102 que establece en su articulado, el cobro de un bono de compensación y un destino específico para su utilización.
Según la denuncia, “ignorando esta norma y otras fundamentales, el Gobernador Arcioni, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dispuso la utilización de los fondos para pagar sueldos en el mes de enero. La verificación de este hecho al margen de las leyes, se realiza al analizar el uso de la partida presupuestaria identificada como “3. 68”, que permite conocer el destino dado a los mismos”.
La gravedad de la denuncia radica en que los fondos del citado Bono según la Ley, tienen origen la explotación de los recursos hidrocarburíferos y como compensación por su agotamiento, disponiendo que serán utilizados “con el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inversión en tecnología, investigación y desarrollo, diversificación de la matriz energética y productiva.”
Es decir, la Ley establece clara y pacíficamente, que los fondos serán aplicados a propiciar los escenarios de desarrollo que mejoren las condiciones de vida de las generaciones presentes y futuras de chubutenses.
En contraposición, el gobernador Arcioni decidió utilizar los fondos para pagar sueldos. O sea, en lugar de inversión para el desarrollo, los utilizó en gastos corrientes, lo que está expresamente prohibido por el Artículo 74 de la citada Ley de creación del Bono Hidrocarburífero.
Esta violación a la Ley fue denunciada por la Diputada del FPV/PJ, Gabriela Dufour y habría sido receptada por las autoridades judiciales.
La situación, además, describe el clima y los rasgos en los que se adoptan las decisiones del gobierno provincial.
Si bien son conocidas las actuales dificultades del Estado Provincial en sus finanzas, existirían varios mecanismos que hubieran permitido lograr el mismo objetivo en la situación de emergencia. Pero a criterio de la denunciante, el absolutismo del gobernador y el mal asesoramiento, prohijaron esta maniobra en plena contradicción con las leyes y que, a criterio de la diputada, no es solamente grave en los hechos, sino en la justificación y el desatención a las normas y el funcionamiento del Estado que demuestran.
Tan es así, que la acción llevada a cabo, está expresamente prohibido tanto en las normas presupuestarias especificas, pero mas grave aún, por la Constitución Provincial. Los Decretos de Necesidad y Urgencia en materia presupuestaria, tales como el presente que implican desafectar fondos presupuestarios de destino específico para utilizarlos tal como si fueran rentas generales, están expresamente prohibidos.
Según explica Dufour: “Dice nuestra Constitución en su artículo 156 al referirse a los mencionados DNU que:
“… En ningún caso pueden versar sobre materia tributaria, penal, presupuestaria, electoral o régimen de los partidos políticos.”
En definitiva, actos de manifiesta ilegalidad que en opinión de la diputada, muestran el nivel de incapacidad para resolver los problemas del Estado y el avasallamiento por las institucionalidad, que demuestra el actual Ejecutivo Provincial.
LEY XVII- Nº 102
Artículo 69.- Considérese Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable a la contraprestación que el Estado Provincial recibe en dinero por la explotación de los recursos hidrocarburíferos de su propiedad como compensación por su agotamientocon el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inversión en tecnología, investigación y desarrollo, diversificación de la matriz energética y productiva.
El importe a pagar en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable será de un mínimo de 3% y un máximo de 4% del Valor Boca de Pozo, definido en iguales condiciones que en el artículo anterior. El porcentaje a abonar por este concepto dependerá del tipo de concesión, de su rentabilidad y del horizonte de reservas que posea hasta el fin de su vida útil.
Artículo 74.- Los montos recaudados en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer – San Jorge deberán ser utilizados para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio. Estos recursos no podrán ser destinados a solventar gastos corrientes.
El Poder Ejecutivo Provincial sólo podrá destinar lo recaudado por el Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable a la puesta en marcha de las políticas públicas que mejoren las condiciones estructurales del territorio provincial.
CONSTITUCIÓN.
ARTICULO 156. El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente en casos de extraordinaria y grave necesidad que tornen urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas legislativas para asegurar los fines de esta Constitución, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia con virtualidad de ley, los que son decididos en acuerdo general de Ministros.
En ningún caso pueden versar sobre materia tributaria, penal, presupuestaria, electoral o régimen de los partidos políticos.
Dentro de un plazo máximo de cinco días corridos desde la fecha de su dictado, el decreto con sus fundamentos es sometido a consideración de la Legislatura bajo apercibimiento de su automática derogación.
Las relaciones jurídicas nacidas a su amparo permanecen vigentes hasta el pronunciamiento legislativo. El decreto pierde efectos jurídicos si la Legislatura no lo ratifica con el voto de los dos tercios del total de sus miembros dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su comunicación. El rechazo no puede ser vetado.
Si el Cuerpo se encuentra en receso la remisión sirve de acto de convocatoria a sesiones extraordinarias.
En ningún caso y cualquiera sea la materia y calificación que le dé la Cámara, es de aplicación la metodología prevista para el tratamiento de leyes no generales.
Fuente: Con Marca Andina
No hay comentarios:
Publicar un comentario